En la última convocatoria, el bono para negocios de menos de 3 empleados llegó a 3.000 € y podía incluir un ordenador
Trámites

Reintegro del bono Kit Digital: cuándo había que devolver la ayuda

Cuándo obligaba el Kit Digital a devolver la ayuda, en qué se diferenciaba de perder el derecho al cobro, quién paga, con qué intereses y cómo es el procedimiento.

Imagen ilustrativa: Reintegro del bono Kit Digital: cuándo había que devolver la ayuda

Perder el cobro no es lo mismo que devolver

En el Kit Digital el dinero no llegaba al beneficiario: al formalizar cada acuerdo, la empresa cedía al agente digitalizador el derecho de cobro, y Red.es pagaba al agente por fases, una vez justificadas. Por eso las bases distinguen dos consecuencias del incumplimiento (artículo 36.1): la pérdida del derecho al cobro de lo que aún no se había pagado y el reintegro de lo ya percibido, con sus intereses de demora.

Las preguntas frecuentes de Red.es lo resumen así: si no se había pagado nada, se tramitaba una pérdida del derecho al cobro; si ya había pagos, un reintegro. El caso más común de pérdida sin reintegro era el plazo de seis meses para formalizar acuerdos desde la notificación de la concesión o de su modificación: el importe no comprometido se perdía, sin nada que devolver.

Que las convocatorias estén cerradas no cierra los expedientes. La Orden TDF/39/2026 recuerda que las ayudas concedidas siguen regidas por las bases hasta su cierre, incluidos los reintegros.

Las causas previstas en las bases

El artículo 36.2 consideraba incumplimiento de los fines de la ayuda cuatro situaciones, y otros artículos añadían más causas:

A ellas se suman las causas generales del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, como obtener la ayuda falseando las condiciones, justificar de forma insuficiente u obstaculizar las actuaciones de control.

  • Destinar la ayuda a actividades distintas de las previstas en la orden.
  • No instalar la solución durante la primera fase según los requisitos del catálogo.
  • No completar las fases de prestación en el plazo establecido.
  • Incumplir las obligaciones del principio de no causar daño significativo (artículo 11).
  • No presentar la justificación ni siquiera en el plazo adicional de 15 días tras el requerimiento (artículo 31.5).
  • Renunciar a la ayuda o desistir de un acuerdo después de un pago sin devolverlo voluntariamente (artículo 35).
  • La extinción del beneficiario (artículo 39) o una modificación de la concesión que redujera la ayuda, por ejemplo por obtener otra ayuda para el mismo coste (artículos 17.2 y 29).

Cuánto se devolvía

No todo incumplimiento suponía devolverlo todo. Si un beneficiario tenía varios acuerdos y no se ejecutaba alguno, había un incumplimiento parcial (artículo 36.3), y la cantidad se fijaba con criterios de proporcionalidad cuando el cumplimiento se acercaba al total (artículo 36.4). Para la falta de publicidad sobre la financiación europea, la cuantía estaba tasada: el 10 % de la ayuda concedida.

Un ejemplo hipotético: con un bono concedido de 3.000 €, incumplir las obligaciones de publicidad supondría devolver 300 €. Sobre lo reintegrado se aplican intereses de demora, que la Ley General de Subvenciones fija en el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la ley de presupuestos establezca otro (artículo 38.2).

Quién paga, aunque cobrara el agente

Esta es la parte menos intuitiva. Aunque el pago lo recibiera el agente, el obligado a reintegrar es el beneficiario, según las preguntas frecuentes de Red.es, y las bases lo señalan como responsable último de la justificación (artículo 31.1). Si una sociedad se disolvía y liquidaba, sus obligaciones de reintegro pasaban a los socios, hasta el valor de su cuota de liquidación.

Además, si el pago no podía hacerse por un incumplimiento del beneficiario, este debía abonar al agente los costes incurridos, algo que quedaba recogido en el acuerdo de prestación (artículos 23.4 y 30.3). El acuerdo también debía prever las indemnizaciones entre las partes y los mecanismos de resolución de conflictos.

Un caso hipotético con el puesto de trabajo seguro, cuya ayuda de 1.000 € se pagaba al agente en un 80 % tras la primera fase y en un 20 % tras la segunda. Si la sociedad beneficiaria se extingue durante la segunda fase, pierde el derecho a los 200 € pendientes y debe reintegrar los 800 € ya pagados, más los intereses (artículo 39).

Cómo es el procedimiento

El procedimiento empieza con un acuerdo de inicio que indica la causa, las obligaciones incumplidas y el importe afectado (artículo 38 de las bases). Red.es lo notifica al beneficiario a través de su plataforma electrónica, y desde entonces hay 15 días hábiles para presentar alegaciones y documentos.

Red.es debe resolver y notificar en un máximo de doce meses desde el acuerdo de inicio. Si confirma el reintegro, envía una carta de pago con el importe, los intereses y el plazo y la forma de pago. El derecho de la Administración a reclamar prescribe a los cuatro años, contados en general desde que venció el plazo de justificación (artículo 39 de la Ley General de Subvenciones), el mismo punto de partida que la obligación de conservar la documentación al menos cuatro años.

Paso a pasoCómo es el procedimiento de reintegro del bono Kit Digital
  1. 1
    Acuerdo de inicio

    Indica la causa, las obligaciones incumplidas y el importe afectado (artículo 38 de las bases).

  2. 2
    Notificación

    Red.es lo notifica al beneficiario a través de su plataforma electrónica.

  3. 3
    Alegaciones

    15 días hábiles para presentar alegaciones y documentos.

  4. 4
    Resolución

    Red.es resuelve y notifica en un máximo de doce meses desde el acuerdo de inicio.

  5. 5
    Carta de pago

    Si confirma el reintegro: importe, intereses, plazo y forma de pago.

Fuente: Orden ETD/1498/2021, artículo 38 (BOE); Ley 38/2003, General de Subvenciones

La devolución voluntaria

Las bases permiten devolver la ayuda sin esperar a un requerimiento (artículo 35.5). Red.es publicó una guía, actualizada en mayo de 2025, que contempla tres motivos habituales: la renuncia a la ayuda, el desistimiento de uno o varios acuerdos y la imposibilidad de justificar la segunda fase.

El trámite tiene dos pasos: una transferencia a Red.es por el importe ya abonado y el formulario de devolución voluntaria de la sede, en «Mis solicitudes», con el justificante adjunto. Después, Red.es calcula los intereses hasta la fecha de la devolución y comunica cómo pagarlos. Si la devolución llega con un reintegro ya iniciado, el procedimiento se archiva, pero los intereses se reclaman igualmente.

Usa siempre los datos bancarios de la guía publicada en la sede de Red.es, nunca los que te lleguen por correo o teléfono de terceros.

Si tu expediente sigue abierto

Comprueba que la solución se mantuvo durante los doce meses de la segunda fase, que las evidencias se presentaron a tiempo y que la mención de la financiación europea está donde debe. Guarda facturas, acuerdos y justificantes de pago al menos cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación.

Si recibes una notificación de Red.es, léela cuanto antes: el plazo de alegaciones es corto. Para dudas, el teléfono oficial para pymes y autónomos es el 900 909 001. Esta web pertenece a Nextmedia, una empresa privada que no representa a Red.es ni tramita expedientes.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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