El calendario completo, de un vistazo
El bono del Kit Digital no tenía una sola fecha límite, sino una cadena de plazos que empezaba con la notificación de la concesión y terminaba años después, con la conservación de los documentos. Aunque el plazo para solicitar la ayuda cerró en todas las convocatorias, la última el 31 de octubre de 2025, estos plazos siguen corriendo para quien tiene un expediente abierto.
Este es el orden, según las bases y sus modificaciones:
Los plazos de justificación eran los de las bases salvo que la convocatoria fijara uno menor, así que conviene contrastarlos con la convocatoria concreta de tu segmento.
- Formalización de acuerdos: hasta 6 meses desde la notificación de la concesión o de su modificación.
- Primera fase de ejecución: máximo 3 meses desde la validación del acuerdo, incluidas la implantación y la emisión de la factura.
- Segunda fase de ejecución: 12 meses desde la emisión de esa factura.
- Justificación de la primera fase: 6 meses desde la validación del acuerdo.
- Justificación de la segunda fase: 3 meses desde su finalización.
- Conservación de la documentación justificativa: al menos 4 años.
Seis meses para firmar los acuerdos
El primer plazo era el más fácil de olvidar. Tras la notificación de la concesión, el beneficiario tenía como máximo seis meses para formalizar sus acuerdos de prestación con agentes digitalizadores. Pasado ese tiempo, el importe del bono que no se hubiera comprometido se perdía. La regla figura en la Orden TDF/435/2024, y el plazo cuenta también desde la notificación de una modificación de la concesión.
Un ejemplo hipotético: una agencia de viajes con cuatro empleados, en el Segmento II, recibe la notificación de un bono de 6.000 € el 3 de marzo. En julio firma un acuerdo de 4.000 € y deja el resto para más adelante. Si el 3 de septiembre no ha formalizado otro acuerdo, los 2.000 € restantes se pierden, aunque tuviera clara la segunda solución que quería.
La lección práctica es elegir agente y soluciones cuanto antes. Esperar a la última semana dejaba sin margen para revisar el acuerdo o cambiar de proveedor si algo no encajaba.
Primera fase: tres meses para implantar y facturar
Una vez validado el acuerdo, empezaba la primera fase de ejecución, con un máximo de tres meses (artículo 22.2 de la Orden ETD/1498/2021). En ese tiempo, el agente tenía que implantar la solución y debía emitirse la factura, con la conformidad del beneficiario.
Tres meses pueden ser suficientes para una solución sencilla, pero se quedan cortos si la implantación depende de que la empresa aporte contenidos, datos o accesos. Los retrasos pueden venir también del lado del cliente: textos que no llegan, fotos sin hacer o contraseñas que nadie encuentra. Para no quedarte sin margen:
- Ten preparados los contenidos y los datos antes de firmar.
- Designa una persona de contacto con tiempo para responder al agente.
- Pide un calendario con hitos semanales y revisa el avance.
- Comprueba que la factura se emite y se paga dentro de la fase.
Segunda fase y justificación
La segunda fase duraba doce meses desde la emisión de la factura. Durante ese año, la solución debía seguir prestándose en las condiciones del acuerdo. Al terminar, había tres meses para justificarla.
La justificación de la primera fase tenía un plazo de seis meses desde la validación del acuerdo, fijado en el artículo 31.4 por la Orden ETD/734/2022. Como la primera fase de ejecución duraba un máximo de tres meses, en el mejor de los casos quedaban otros tres para reunir y presentar las evidencias.
Siguiendo con la agencia de viajes del ejemplo: si su acuerdo se validó el 10 de julio y la factura se emitió el 20 de septiembre, la primera fase debía terminar antes del 10 de octubre y su justificación, antes del 10 de enero. La segunda fase llegaba hasta el 20 de septiembre del año siguiente, y su justificación, hasta el 20 de diciembre. Cuatro fechas distintas para un solo acuerdo, que conviene tener en el calendario desde el primer día.
Además, tras la implantación el beneficiario debía atender las peticiones de nueva evaluación de su nivel de madurez digital (artículo 9.6 de las bases). Es un trámite sencillo, pero es una obligación, y conviene no ignorar esos avisos.
- 10 de julio
Se valida el acuerdo y empieza la primera fase.
- 20 de septiembre
Se emite la factura y arranca la segunda fase, de 12 meses.
- 10 de octubre
Termina el plazo máximo de la primera fase (3 meses).
- 10 de enero
Límite para justificar la primera fase (6 meses desde la validación).
- 20 de septiembre del año siguiente
Termina la segunda fase.
- 20 de diciembre
Límite para justificar la segunda fase (3 meses desde su final).
Fuente: Elaboración propia a partir de la Orden ETD/1498/2021 y la Orden ETD/734/2022 (BOE)
Cómo se podía perder el bono, total o parcialmente
Estas eran las situaciones que podían costar parte o la totalidad de la ayuda:
La Orden TDF/39/2026 recuerda que las ayudas ya concedidas siguen regidas por las bases hasta el cierre de los expedientes, incluidos los reintegros. Dicho de forma sencilla: una ayuda percibida sin cumplir las condiciones puede tener que devolverse, aunque el programa ya no admita solicitudes.
- No formalizar acuerdos en los seis meses siguientes a la notificación: se perdía el importe no comprometido.
- No completar la primera fase en los tres meses previstos o no mantener la solución durante la segunda.
- No justificar en plazo o hacerlo con documentación incompleta.
- Contratar con un agente vinculado a la propia empresa, algo prohibido por el artículo 7.4 de las bases.
- Firmar más de un acuerdo para la misma categoría, señalado como «bandera roja» en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es.
- No conservar la documentación durante al menos cuatro años, por si hay controles posteriores.
Si tu expediente sigue abierto
La sede de Red.es ha seguido publicando en 2026 resoluciones de concesión de convocatorias cerradas: la última visible del Segmento III es del 15 de octubre de 2026 y la de los segmentos IV y V, del 17 de junio de 2026. Si tu concesión se notificó hace poco, tu plazo de seis meses para firmar acuerdos está corriendo ahora mismo.
Haz hoy este repaso:
Ante cualquier duda sobre tu expediente, los canales oficiales siguen activos: el teléfono 900 909 001 para pymes y autónomos y la sede electrónica de Red.es. Esta web pertenece a Nextmedia, una empresa privada que no representa a Red.es.
- Apunta la fecha de notificación de tu concesión y calcula cuándo vencen los seis meses.
- Para cada acuerdo, anota la fecha de validación, la de la factura y la fecha límite de cada justificación.
- Pide al agente el calendario de evidencias que va a presentar y qué necesita de ti.
- Guarda todo en una carpeta única y haz una copia de seguridad.
Fuentes consultadas
BOE · Orden ETD/1498/2021, bases del Kit DigitalBOE · Orden ETD/734/2022, modificación de las basesBOE · Orden TDF/435/2024, modificación de las basesBOE · Orden TDF/39/2026, modificación de las basesRed.es · Plan de Medidas Antifraude (versión 3.0)Sede de Red.es · Convocatoria del Segmento IIISede de Red.es · Convocatoria de los segmentos IV y VRed.es · Cierre de las dos últimas convocatorias (31/10/2025)Acelera pyme · Programa Kit DigitalLos ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Agentes digitalizadores: qué eran y cómo trabajaban
- Cómo se canjeaba el bono digital: acuerdo y cesión de cobro
- Documentación para tener tus ayudas en orden
- Gestión de clientes (CRM)
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