En la última convocatoria, el bono para negocios de menos de 3 empleados llegó a 3.000 € y podía incluir un ordenador
Ayudas

Qué no cubría el bono Kit Digital: gastos excluidos y letra pequeña

IVA, hardware, conectividad, gestoría, sobrecostes y otros gastos que el bono Kit Digital no pagaba según el artículo 19 de sus bases y sus modificaciones.

Imagen ilustrativa: Qué no cubría el bono Kit Digital: gastos excluidos y letra pequeña

Dónde estaba la lista de exclusiones

El bono Kit Digital financiaba la adopción de soluciones del Catálogo del programa, y nada más. El artículo 19 de la Orden ETD/1498/2021 lo decía en positivo, al considerar subvencionables los gastos que respondieran «de manera indubitada» a esa finalidad, y en negativo, con una lista de gastos excluidos. Esa lista se retocó dos veces, con la Orden ETD/734/2022 y con la Orden TDF/435/2024.

El punto de partida era el artículo 18.1: las ayudas financiaban soluciones disponibles en el mercado cuyas referencias estuvieran en el Catálogo. Una herramienta que no figurara en él no podía pagarse con el bono, por útil que fuera para el negocio.

Las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025, pero conocer estas exclusiones sigue siendo útil por dos motivos. Ayuda a revisar facturas de expedientes que aún se justifican y enseña a leer la letra pequeña de cualquier ayuda futura, que tendrá sus propias reglas.

Lista de comprobaciónGastos que el bono Kit Digital no cubría según el artículo 19 de sus bases
  • IVA, IGIC e IPSI · Los impuestos devengados no eran subvencionables (artículo 19.2).
  • Otros impuestos y tasas · Renta, sociedades y tributos nacionales, autonómicos o locales (artículo 19.5.a).
  • Precio por encima del mercado · El coste no podía superar el valor de mercado (artículo 19.3).
  • Gastos financieros y sanciones · Intereses, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.
  • Obra, terrenos y conectividad · Infraestructura, obra civil, telecomunicaciones e internet (artículo 19.5).
  • Hardware · Excluido salvo el imprescindible para la solución y el puesto de trabajo seguro del Segmento III.
  • Gestoría para obtener la ayuda · Asesoría, gestoría o similares que tramitaban la solicitud (artículo 19.5.j).

Fuente: Orden ETD/1498/2021, con las órdenes ETD/734/2022 y TDF/435/2024 (BOE)

Impuestos, precio de mercado y gastos financieros

La exclusión más conocida es la del impuesto: ni el IVA, ni el IGIC, ni el IPSI devengados eran subvencionables (artículo 19.2). Tampoco lo eran los impuestos sobre la renta de personas físicas o de sociedades, ni otros tributos y tasas nacionales, autonómicos o locales (artículo 19.5.a).

El precio también tenía un límite: el coste de los servicios o productos no podía superar el valor de mercado (artículo 19.3). Y quedaban fuera los gastos que no tenían que ver con la solución en sí:

  • Intereses de deudas y otros gastos financieros.
  • Intereses de mora, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales.

Equipos, obras y conexión a internet

El artículo 19.5 excluía también los gastos de infraestructura y obra civil, los terrenos, los servicios de telecomunicación y la conectividad a internet. Un comercio que quisiera pagar con el bono la fibra, la línea móvil o una reforma del local no podía hacerlo, aunque esas cosas fueran necesarias para usar la solución.

El hardware tuvo una evolución propia. En el texto de 2021 estaba excluido sin más. La Orden ETD/734/2022 admitió dispositivos en modalidad de pago por uso cuando fueran imprescindibles para prestar la solución y no pudieran usarse para otros fines. La Orden TDF/435/2024 dejó la excepción en dos supuestos: el hardware imprescindible para la solución contratada y la categoría «Puesto de trabajo seguro», reservada al Segmento III.

Un ejemplo hipotético: una peluquería que contrata una solución de gestión de procesos no podía añadir al acuerdo una tableta para el mostrador como gasto subvencionable, salvo que el dispositivo fuera imprescindible para la solución. El ordenador del puesto de trabajo seguro era la excepción expresa, con su propio tope de 1.000 €.

La gestoría que tramitaba la ayuda

Una exclusión menos conocida: no eran subvencionables los gastos por labores de terceros para obtener la ayuda, es decir, los servicios de asesoría, gestoría o similares (artículo 19.5.j). Lo que pagaras a alguien por preparar o presentar la solicitud salía de tu bolsillo, no del bono.

Esto no impedía usar un representante voluntario, figura que las bases admitían con el modelo de autorización de cada convocatoria. Simplemente, su coste no podía cargarse a la ayuda. Y había límites a quién podía serlo: no se podía formalizar un acuerdo si el representante voluntario era el agente digitalizador firmante o una empresa de su grupo (artículo 30.8).

Letra pequeña fuera del artículo 19

Otras reglas de las bases recortaban lo que cubría el bono sin aparecer en la lista de gastos excluidos:

A esto se suma el tiempo. Cada categoría tenía un periodo de prestación, de doce meses en la tabla del artículo 18.2. Lo que pagues después para seguir usando el servicio ya no forma parte de la ayuda, y conviene saberlo antes de firmar, no al recibir la primera renovación.

  • Lo que superaba el máximo de la categoría o el saldo del bono lo pagaba el beneficiario (artículos 20 y 21.4).
  • Solo un acuerdo por categoría: un segundo servicio del mismo tipo no tenía ayuda (artículo 21.2).
  • Sustituir una solución que ya tenías solo era subvencionable si suponía una mejora funcional; las actualizaciones de versión y los upgrades no lo eran (artículo 3.2, en la redacción de la Orden ETD/734/2022).
  • La ayuda era incompatible con otras que cubrieran el mismo coste (artículo 17.2).
  • No se financiaban actuaciones contrarias al principio de no causar daño significativo, como, salvo casos justificados, las ligadas a combustibles fósiles (artículos 11.2 y 19.4).
  • No se aceptaban propuestas de modificación de los acuerdos (artículo 30.9).

Un ejemplo con varias exclusiones a la vez

Imagina una tienda hipotética del Segmento II, con un bono de 6.000 €, que firma un acuerdo de comercio electrónico por 2.500 € sin impuestos. El máximo de la categoría para ese segmento era de 2.000 €, así que el bono cubre 2.000 € y la tienda paga 500 € de diferencia más 525 € de IVA: 1.025 € en total.

Si además ha pagado 300 € a una gestoría por tramitar la solicitud y contrata una conexión de fibra más rápida para la tienda online, ninguno de esos gastos cuenta para la ayuda. El proyecto real le cuesta bastante más que la parte visible en la factura del agente, y así hay que presupuestarlo.

Cómo usar esta lista hoy

Si tienes un expediente abierto, repasa tus facturas con esta lista: la base, el impuesto, la parte cedida al agente y la parte pagada por ti deben cuadrar, y tu pago de la parte no subvencionada tenía que acreditarse dentro del plazo de justificación. Conserva la documentación al menos cuatro años.

Para ayudas futuras, no des por hecho que las exclusiones serán las mismas. No hay ninguna convocatoria de Kit Digital abierta ni un «Kit Digital 2027» oficial, y cualquier programa nuevo tendrá su propia lista en sus bases. Si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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