En la última convocatoria, el bono para negocios de menos de 3 empleados llegó a 3.000 € y podía incluir un ordenador
Ayudas

Ordenador con el Kit Digital: cuánto cubría el bono y cuánto pagabas tú

La categoría Puesto de trabajo seguro cubría hasta 1.000 € de un ordenador en el Segmento III. Ejemplos con IVA, la opción de compra final y tu parte del coste.

Imagen ilustrativa: Ordenador con el Kit Digital: cuánto cubría el bono y cuánto pagabas tú

Un ordenador solo para el Segmento III

Durante casi todo el Kit Digital, el bono no pagaba equipos. El artículo 19.5 de la Orden ETD/1498/2021 excluía el hardware de los gastos subvencionables, con una salvedad añadida en 2022 para dispositivos imprescindibles para prestar una solución. La Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, abrió una segunda excepción: la categoría XVII, «Puesto de trabajo seguro», que sí incluía un ordenador.

Esa categoría tenía tres límites claros. Solo podían pedirla los beneficiarios del Segmento III, los negocios de 0 a menos de 3 empleados. La ayuda era de 1.000 € por dispositivo, con un máximo de un dispositivo. Y se pagaba con cargo al bono del segmento, que era de 3.000 € para las solicitudes presentadas desde el 14 de junio de 2024, de modo que el ordenador consumía un tercio del total.

Todo esto pertenece a convocatorias cerradas: la del Segmento III terminó el 31 de octubre de 2025, y no hay ninguna convocatoria nueva ni un «Kit Digital 2027» anunciado oficialmente.

Qué incluía la solución además del equipo

El puesto de trabajo seguro no era la compra de un ordenador, sino una solución que se prestaba en modo servicio durante doce meses. Según la Orden TDF/435/2024, el precio debía incluir un portátil o un sobremesa nuevo, sin admitir equipos reacondicionados, una licencia de ciberseguridad que cumpliera los requisitos de la categoría X y el cifrado de los datos guardados en el dispositivo.

Las bases fijaban mínimos técnicos exigentes para un equipo de oficina: procesador de al menos 4 núcleos físicos, 16 GB de memoria RAM, 512 GB de almacenamiento SSD NVMe, sistema operativo profesional preinstalado, chip TPM o similar, arranque seguro, identificación biométrica y lector de DNI electrónico, entre otros. La Orden TDF/240/2025 endureció los requisitos del procesador con efectos desde el 1 de mayo de 2025.

El agente digitalizador tenía que entregar el equipo configurado y dar soporte hasta el final de la segunda fase, con atención mínima de 8 horas al día cinco días laborables a la semana y un plazo máximo de reparación de 5 días laborables; si no lo lograba, debía dejar un equipo igual o superior mientras tanto. El dispositivo llevaba además una etiqueta o grabado con los logotipos de la financiación europea.

Cuánto cubría el bono: la regla del menor importe

El artículo 20 de las bases fijaba la ayuda de cada solución como el menor de tres importes: el máximo de la categoría, el coste de la solución contratada y la parte del bono que aún no estuviera comprometida en otros acuerdos. En el puesto de trabajo seguro, el primer tope era siempre de 1.000 €.

Lo que superaba la ayuda lo pagaba el beneficiario al agente (artículo 21.4). Y el impuesto nunca entraba en la ayuda: el IVA, el IGIC y el IPSI devengados no eran subvencionables (artículo 19.2). El agente emitía una única factura por el importe total de la solución, en la que se reflejaba la parte cubierta por el bono, cuyo cobro se le había cedido.

Tu parte, por tanto, sumaba dos cosas: el impuesto de toda la factura y, si la solución costaba más de 1.000 €, la diferencia. El pago de esa parte no subvencionada tenía que acreditarse dentro del plazo de justificación, según la redacción del artículo 31.6 que introdujo la Orden ETD/734/2022.

Tres ejemplos con números

Supón un autónomo hipotético del Segmento III, con su bono de 3.000 € y saldo suficiente, que contrata la solución en la península, con IVA al 21 %. Estos serían tres escenarios según el precio de la solución sin impuestos:

En Canarias, Ceuta o Melilla el impuesto sería el IGIC o el IPSI, con sus propios tipos, pero la lógica no cambia: el bono no cubría ninguno. Si puedes deducir ese impuesto o no depende de tu actividad, y lo explicamos en el artículo sobre el IVA del Kit Digital.

  • Solución de 900 €: el bono cubre 900 €, porque es el menor importe. El IVA es de 189 €, la factura suma 1.089 € y tú pagas 189 €. Los 100 € hasta el tope no sirven para un segundo equipo, pero siguen en el saldo del bono para otra categoría.
  • Solución de 1.000 €: el bono cubre 1.000 €. El IVA es de 210 €, la factura suma 1.210 € y tú pagas 210 €.
  • Solución de 1.300 €: el bono cubre 1.000 €, el tope de la categoría. Pagas los 300 € de diferencia más el IVA de toda la factura, 273 €, es decir, 573 €. La factura suma 1.573 €.
ComparativaPuesto de trabajo seguro: qué cubría el bono y qué pagabas tú, en tres precios
Solución de 900 €Solución de 1.000 €Solución de 1.300 €
Cubre el bono900 €1.000 €1.000 €
IVA al 21 %189 €210 €273 €
Total de la factura1.089 €1.210 €1.573 €
Pagas tú189 €210 €573 €
Valor residual máximo (15 %)135 €150 €195 €

Fuente: Elaboración propia a partir de la Orden TDF/435/2024 y la Orden ETD/1498/2021 (BOE)

La opción de compra al terminar el servicio

Este detalle es fácil de pasar por alto. Como la solución se prestaba en modo servicio, al acabar la segunda fase el equipo no pasaba automáticamente a ser tuyo. La Orden TDF/435/2024 obligaba al agente a ofrecer una opción de compra: el beneficiario podía adquirir la propiedad pagando el valor residual, y si no lo pagaba, el agente podía recuperar el equipo.

Ese valor de compra tenía que figurar en el acuerdo de prestación y no podía superar el 15 % del importe de la solución. En los tres ejemplos anteriores, el máximo sería de 135 €, 150 € y 195 €, a lo que se sumarían los impuestos de esa venta.

En el tercer ejemplo, si el valor residual fuera el máximo y llevara IVA al 21 %, el negocio pagaría 573 € durante el servicio y 235,95 € al comprar el equipo: 808,95 € en total.

Condiciones que conviene recordar

Red.es añadió una condición práctica en las preguntas frecuentes de la convocatoria del Segmento III: para formalizar un acuerdo de puesto de trabajo seguro había que tener antes formalizado y validado al menos un acuerdo de otra categoría. El ordenador no podía ser lo único que se contratara con el bono.

Otras reglas generales también se aplicaban:

  • Solo un acuerdo por categoría (artículo 21.2), así que no cabía un segundo equipo con otro agente.
  • Seis meses desde la notificación de la concesión, o de su modificación, para formalizar los acuerdos; pasado ese plazo se perdía el importe no comprometido.
  • El agente cobraba el 80 % de la ayuda tras justificar la primera fase y el 20 % restante tras la segunda, según los porcentajes de la categoría.
  • Pagar tu parte fuera de plazo podía costar ayuda: Red.es lo recogía como causa de pérdida parcial del derecho al cobro.

Si tu acuerdo sigue abierto

La sede de Red.es ha seguido publicando en 2026 resoluciones de la convocatoria del Segmento III y hay acuerdos en marcha. Si tienes uno de puesto de trabajo seguro, busca en el acuerdo el valor residual pactado, apunta cuándo terminan los doce meses de la segunda fase y decide con tiempo si vas a comprar el equipo.

Guarda la factura con la base, el impuesto y la parte cubierta por el bono bien separados, junto con el justificante de tu pago. Y si quieres saber si se publica alguna convocatoria nueva, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso; no es una solicitud ni da prioridad, y ninguna cifra de este artículo vale para una ayuda futura.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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