En la última convocatoria, el bono para negocios de menos de 3 empleados llegó a 3.000 € y podía incluir un ordenador
Ayudas

La ampliación de 1.000 € del Segmento III: quién la tuvo y cómo funcionaba

Quién podía pedir la ampliación de 1.000 € del Segmento III del Kit Digital, cómo se declaraba la conformidad, qué plazo abría y qué pasaba con el saldo previo.

Imagen ilustrativa: La ampliación de 1.000 € del Segmento III: quién la tuvo y cómo funcionaba

De dónde salía la ampliación

La Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, subió el bono del Segmento III de 2.000 a 3.000 €. Para no dejar atrás a quien ya era beneficiario, la misma orden añadió al artículo 27.3 de las bases una vía para incrementar la cuantía concedida hasta el máximo del segmento, mediante una declaración de conformidad presentada en la sede electrónica. El artículo 29.4 completaba el mecanismo: con esa declaración se tramitaba una modificación de la resolución de concesión.

La Resolución de 10 de junio de 2024 lo aplicó a la convocatoria del Segmento III. Las solicitudes recibidas desde el 14 de junio de 2024 a las 11:00 obtendrían directamente 3.000 €, y las presentadas antes podían optar a la ampliación de 1.000 €. Según Red.es, el plazo para pedirla iba de esa fecha al 31 de octubre de 2025 a las 11:00, el mismo cierre que la convocatoria.

Quién podía pedirla

Las preguntas frecuentes de Red.es para esta convocatoria describían dos grupos con derecho a la ampliación:

No hacía falta volver a acreditar los requisitos de las bases. Red.es lo aclaró para un caso concreto: aunque la plantilla hubiera crecido desde la solicitud original, el beneficiario podía recibir los 1.000 € adicionales declarando su conformidad. En cambio, quien hubiera renunciado o incurrido en algún incumplimiento de las bases quedaba fuera.

  • Quienes tenían concedido el bono de 2.000 € y no habían perdido la condición de beneficiario por renuncia ni por otra causa.
  • Quienes habían solicitado la ayuda antes del 14 de junio de 2024 y aún no la tenían concedida: debían esperar a la resolución de los 2.000 € y después declarar la conformidad.
Paso a pasoCómo funcionaba la ampliación de 1.000 € del Segmento III, paso a paso
  1. 1
    Comprobar el derecho

    Bono de 2.000 € concedido sin renuncia, o solicitud anterior al 14 de junio de 2024 aún sin resolver.

  2. 2
    Declarar la conformidad

    En la sede de Red.es, «Mis solicitudes», apartado «Ampliación Bono Digital», hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11:00.

  3. 3
    Modificación de la concesión

    Red.es añadía los 1.000 € a la resolución y notificaba la modificación por la sede.

  4. 4
    Nuevo plazo de seis meses

    Contado desde esa notificación, para formalizar acuerdos (artículo 21.5).

  5. 5
    Sumar el saldo no caducado

    El remanente de los 2.000 € se usaba con la ampliación si no había caducado al declarar la conformidad.

  6. 6
    Destinar los 1.000 €

    A categorías del Segmento III, un acuerdo por categoría; encajaban con el puesto de trabajo seguro.

Fuente: Orden TDF/435/2024 y Resolución de 10/06/2024 (BOE); preguntas frecuentes de Red.es

Cómo se pedía y cuándo se sabía

La declaración de conformidad se hacía desde el propio expediente en la sede electrónica de Red.es: en «Mis solicitudes», al seleccionar el expediente, aparecía el apartado «Ampliación Bono Digital». Podía presentarla el representante legal del beneficiario o su representante voluntario, y Red.es recomendaba consultar antes su guía de solicitud de la ampliación, publicada en la sede junto a las preguntas frecuentes.

La respuesta no era inmediata. Tras la declaración, Red.es modificaba la resolución de concesión de los 2.000 € para añadir los 1.000 € y notificaba esa modificación por la sede. Esa notificación era la fecha clave para todo lo que venía después.

El nuevo plazo y el saldo que quedaba

Con la modificación se abría un nuevo plazo de seis meses para formalizar acuerdos, contado desde su notificación, como prevé el artículo 21.5 de las bases desde la Orden TDF/435/2024. La pregunta delicada era qué pasaba con lo que no se hubiera gastado de los 2.000 € iniciales.

La convocatoria lo resolvía así: si ese saldo no había caducado, es decir, si no habían pasado seis meses desde la notificación de la concesión original, podía usarse junto con la ampliación en el nuevo plazo. La fecha de referencia era el día en que el beneficiario declaraba la conformidad. Si el saldo ya había caducado, se podía pedir la ampliación, pero el remanente vencido no se recuperaba.

Un ejemplo hipotético. Una tienda recibe la notificación de su bono de 2.000 € el 1 de marzo de 2024 y en abril firma un acuerdo de 1.500 €. Si declara la conformidad el 20 de junio, antes de que sus 500 € caduquen el 1 de septiembre, y la modificación se le notifica el 15 de julio, tiene hasta el 15 de enero de 2025 para comprometer 1.500 €. Si hubiera esperado al 10 de septiembre para declararla, solo dispondría de los 1.000 € nuevos.

Renuncias, desistimientos y a qué destinar los 1.000 €

La renuncia previa cerraba la puerta a la ampliación. Red.es matizaba dos situaciones: quien había renunciado al bono sin recibir ningún pago podía presentar una nueva solicitud por 3.000 €, y quien había renunciado tras algún pago no podía volver a pedir la ayuda hasta reintegrar lo recibido con sus intereses.

Una vez concedida la ampliación, renunciar ya no afectaba solo a los 1.000 €: suponía renunciar a todo el bono, con el desistimiento de todos los acuerdos y el reintegro de lo abonado. Lo que sí se permitía era desistir de acuerdos firmados antes de la ampliación.

Los 1.000 € se usaban como el resto del bono: en categorías disponibles para el Segmento III, con sus máximos y un solo acuerdo por categoría. Encajaban justo con el puesto de trabajo seguro, de 1.000 €, que exigía tener antes validado un acuerdo de otra categoría, condición que cumplía quien ya hubiera firmado y validado algún acuerdo con sus 2.000 €.

Comunidades de bienes y entidades asimiladas

Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida tenían su propia convocatoria, la C013/23-SI. La Resolución de 14 de noviembre de 2024 llevó a su Segmento III el mismo cambio: 3.000 € para las solicitudes recibidas desde la publicación de la modificación y ampliación de 1.000 € para las anteriores.

La regla del saldo era idéntica: el remanente no caducado de los 2.000 € podía comprometerse en el nuevo plazo de seis meses, tomando como referencia la fecha de la declaración de conformidad. El plazo de solicitud de esa convocatoria terminó también el 31 de octubre de 2025.

Qué revisar si tuviste la ampliación

Localiza la notificación de la modificación de tu resolución de concesión, porque de ella dependía el plazo para firmar los acuerdos nuevos. Comprueba también cuánto saldo arrastraste de los 2.000 € y en qué fase está cada acuerdo, ya que la justificación tiene sus propios plazos.

La ampliación fue una solución para unas convocatorias concretas y no anticipa nada sobre ayudas futuras: no hay ningún «Kit Digital 2027» oficial ni importes publicados para él. Si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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