Los cinco segmentos y sus bonos
El Kit Digital asignaba el bono según el tamaño del beneficiario, medido sobre todo por su número de empleados. Estos fueron los segmentos y los importes de las convocatorias anteriores, todas ya cerradas:
Los segmentos IV y V los creó la Orden TDF/435/2024. Esa orden incluyó en el IV a las empresas de menos de 50 empleados que tuvieran la consideración de medianas por superar los 10 millones de euros de volumen de negocio anual y de balance general anual. Fue la única excepción en la que la plantilla no lo decidía todo.
Los autónomos no tuvieron una convocatoria propia: entraban en los segmentos I, II o III según su plantilla. Por eso la forma de contar a las personas, incluido el propio titular, era tan importante para ellos.
- Segmento I, de 10 a menos de 50 empleados: 12.000 €.
- Segmento II, de 3 a menos de 10 empleados: 6.000 €.
- Segmento III, de 0 a menos de 3 empleados: 2.000 €, y 3.000 € para las solicitudes presentadas desde el 14 de junio de 2024.
- Segmento IV, de 50 a menos de 100 empleados: 25.000 €.
- Segmento V, de 100 a menos de 250 empleados: 29.000 €.
Qué decían las bases sobre el cómputo
Desde la Orden ETD/734/2022, el artículo 7.2 de las bases establecía que el número de empleados se calculaba con los datos de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud. La Orden TDF/435/2024 mantuvo la regla para los cinco segmentos.
La convocatoria del Segmento III concretaba dos cosas. Del régimen de autónomos contaban los autónomos colaboradores y los autónomos societarios, y la plantilla media del Régimen General se calculaba sobre los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Además, el beneficiario tenía que ser pequeña empresa o microempresa, y desde 2024 también mediana, según los efectivos y límites financieros del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (artículo 8.1.a).
La suma paso a paso, según la guía de Red.es
Red.es publicó en octubre de 2022 una guía para consultar la plantilla media que explica la suma con detalle. Si quien pedía la ayuda era una empresa, se sumaban los autónomos societarios declarados en la solicitud y la plantilla media en alta en el Régimen General durante el periodo considerado.
Si quien la pedía era un autónomo, la suma incluía al propio autónomo empleador, a los autónomos colaboradores declarados y a la plantilla media del Régimen General. Es decir, el titular contaba como uno.
En cuanto al periodo, la guía indicaba que en la primera convocatoria, la del Segmento I, se tomó el último ejercicio natural, y en las siguientes, los doce meses anteriores a la solicitud. Su propio ejemplo: para una solicitud enviada el 14 de octubre de 2022 a la convocatoria del Segmento II o del III, el periodo iba del 14 de octubre de 2021 al 13 de octubre de 2022. Red.es comprobaba la plantilla del Régimen General de oficio con la Seguridad Social, y quien quisiera conocer el dato antes podía pedir el informe de plantilla media de trabajadores en alta en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Seis casos hipotéticos
Con esa regla, y suponiendo empleados a jornada completa y de alta los doce meses del periodo, estos serían los resultados:
El tercer caso es fácil de pasar por alto: con dos trabajadores, un autónomo ya no estaba en el Segmento III, porque él mismo sumaba uno. Su bono era el del Segmento II, de 6.000 €, y su solicitud debía ir a la convocatoria de ese segmento.
- Una diseñadora autónoma sin empleados: cuenta 1. Segmento III.
- Un fontanero autónomo con un empleado: cuenta 2. Segmento III.
- Una autónoma con dos empleados: cuenta 3. Segmento II, porque el III llegaba hasta menos de 3.
- Un autónomo con un autónomo colaborador y un empleado: cuenta 3. Segmento II.
- Una sociedad limitada con un administrador autónomo societario y un empleado: cuenta 2. Segmento III.
- Una empresa de 45 empleados con más de 10 millones de euros de volumen de negocio y de balance: por plantilla iría al Segmento I, pero como mediana empresa encajaba en el IV.
| Personas que contaban | Segmento | |
|---|---|---|
| Diseñadora autónoma sin empleados | 1 | Segmento III |
| Fontanero autónomo con un empleado | 2 | Segmento III |
| Autónoma con dos empleados | 3 | Segmento II |
| Autónomo con colaborador y un empleado | 3 | Segmento II |
| SL con administrador societario y empleado | 2 | Segmento III |
| Empresa de 45 empleados, mediana | 45 empleados | Segmento IV; por plantilla iría al I |
Fuente: Elaboración propia a partir de la guía de plantilla media de Red.es y la Orden TDF/435/2024
Una media, no una foto del día de la solicitud
Que la cifra fuera una media tenía consecuencias. Una persona contratada solo durante una parte del periodo pesaba menos que otra de alta todo el año, y una contratación hecha justo antes de pedir la ayuda apenas movía el resultado. Lo que contaba era la plantilla media de los doce meses, más los autónomos que correspondiera sumar.
El dato importaba porque cada convocatoria se dirigía a unos segmentos concretos: la guía de Red.es lo presentaba precisamente como la forma de saber a qué convocatoria había que dirigir la solicitud. Y equivocarse tenía riesgos, porque el Plan de Medidas Antifraude de Red.es señalaba como «bandera roja» declarar un segmento incorrecto para obtener un bono mayor.
Si el resultado quedaba cerca de un umbral, el informe de la Seguridad Social era la forma de salir de dudas antes de solicitar. Las comunidades de bienes y entidades asimiladas usaban los mismos segmentos I a III, aunque en su propia convocatoria, la C013/23-SI.
Qué hacer hoy con este cálculo
Si tienes un expediente del Kit Digital, comprueba que el segmento de tu resolución coincide con tu plantilla de entonces y guarda el informe de plantilla media si lo pediste. Si no lo tienes, puedes solicitarlo para el periodo que se usó en tu solicitud y archivarlo con el resto de la documentación.
Para el futuro, no des por hecho que una nueva ayuda contará igual. No hay ninguna convocatoria nueva con tramos por tamaño publicados, y no existe un «Kit Digital 2027» oficial. Si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.
Fuentes consultadas
BOE · Orden ETD/734/2022, modificación de las basesBOE · Orden TDF/435/2024, modificación de las basesBOE · Orden ETD/1498/2021, bases del Kit DigitalBOE · Convocatoria del Segmento I (C005/22-SI)BOE · Convocatoria del Segmento II (C015/22-SI)BOE · Convocatoria del Segmento III (C022/22-SI)Sede de Red.es · Convocatoria del Segmento III, con sus guías y preguntas frecuentesBOE · Convocatoria de los segmentos IV y V (C034/23-SI)BOE · Convocatoria para comunidades de bienes (C013/23-SI)Red.es · Plan de Medidas Antifraude (versión 3.0)Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Requisitos que pedía el Kit Digital
- Cuánto daba el bono Kit Digital en cada segmento
- Kit Digital para medianas empresas: segmentos IV y V
- Quién no podía recibir el bono Kit Digital
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