En la última convocatoria, el bono para negocios de menos de 3 empleados llegó a 3.000 € y podía incluir un ordenador
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Quién no podía recibir el bono Kit Digital: exclusiones que conviene conocer

Autónomos societarios y colaboradores, agentes digitalizadores, UTE, beneficiarios previos y otras exclusiones del Kit Digital según sus bases y convocatorias.

Imagen ilustrativa: Quién no podía recibir el bono Kit Digital: exclusiones que conviene conocer

Exclusiones y requisitos: dos filtros distintos

Para recibir el bono Kit Digital había que pasar dos filtros. El primero eran las exclusiones: figuras que no podían ser beneficiarias aunque cumplieran todo lo demás, recogidas en el artículo 7.4 de la Orden ETD/1498/2021 y en cada convocatoria. El segundo eran los requisitos del artículo 8, que se comprobaban caso a caso.

Todas las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025. Repasar estas exclusiones sirve para entender una denegación o una duda de tu expediente, y como referencia de lo que suelen mirar las ayudas públicas, sabiendo que cada programa fija las suyas.

Las exclusiones expresas de las bases

Tras la Orden ETD/734/2022, el artículo 7.4 de las bases excluía a tres grupos:

La exclusión de los autónomos societarios y colaboradores no impedía que la sociedad o el autónomo titular con el que estaban vinculados pidiera el bono: según la guía de Red.es sobre la plantilla media, contaban en su plantilla. Lo que no podían era solicitarlo por su cuenta.

La exclusión de los agentes tenía su reflejo en los acuerdos: no podía formalizarse uno si entre agente y beneficiario había vinculación en los supuestos del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ni si el representante voluntario era el agente firmante o una empresa de su grupo (artículo 30.8).

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los agentes digitalizadores adheridos, y las personas o entidades con las que estos contrataran o subcontrataran, en todo o en parte, la prestación de soluciones.
  • Las personas en situación de autoempleo que fueran autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos de la normativa aplicable.

Lo que añadían las convocatorias

Las convocatorias repetían esas exclusiones y añadían otras. Desde la del Segmento II, tampoco podían ser beneficiarias:

La convocatoria del Segmento I, la primera, ya excluía a los agentes, a las entidades públicas y a las entidades sin personalidad jurídica de la última lista.

Parte de ese grupo tuvo después su propia vía. La Orden ETD/739/2023 incorporó como beneficiarias a las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, que contaron con la convocatoria C013/23-SI. En ella seguían excluidos los colegios profesionales, las demás sociedades civiles y las comunidades de propietarios.

  • Quienes ya hubieran obtenido la condición de beneficiarios en cualquier convocatoria del Kit Digital, en línea con el artículo 18.3 de las bases: una única subvención por beneficiario entre todas las convocatorias.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Lista de comprobaciónQuién no podía recibir el bono Kit Digital: exclusiones de bases y convocatorias
  • Uniones temporales de empresas · Excluidas por el artículo 7.4 de las bases.
  • Agentes digitalizadores adheridos · Y quienes contrataran o subcontrataran con ellos la prestación de soluciones.
  • Autónomos societarios y colaboradores · No podían pedirlo por su cuenta, aunque contaban en la plantilla del titular.
  • Beneficiarios previos · Una única subvención por beneficiario entre todas las convocatorias (artículo 18.3).
  • Empresas y entidades públicas · Empresas de naturaleza pública y entidades de derecho público.
  • Entidades sin personalidad jurídica · Colegios profesionales, sociedades civiles y comunidades; parte de ellas tuvo después la C013/23-SI.
  • Grandes empresas · Nunca pudieron participar: había que ser pyme.

Fuente: Orden ETD/1498/2021 y Orden ETD/734/2022 (BOE); convocatorias de Red.es

Requisitos que, si fallaban, dejaban fuera

El artículo 8 de las bases y las convocatorias exigían, además:

Ese artículo 13.2 incluye, entre otras, la condena firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, estar declarado en concurso salvo que haya adquirido eficacia un convenio, tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal o no estar al corriente en el pago de reintegros de subvenciones. Y alcanza a las empresas que puedan considerarse continuación de otras afectadas por transformación, fusión o sucesión.

  • Ser pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: pequeña empresa o microempresa hasta 2024, y también mediana desde la Orden TDF/435/2024. Las grandes empresas nunca pudieron participar.
  • Tener el domicilio fiscal en España y estar en el censo de empresarios de la AEAT o en el foral con al menos seis meses de antigüedad, sumando el tiempo en ambos si se había cambiado de uno a otro.
  • No ser empresa en crisis ni tener pendiente una orden de recuperación de la Comisión Europea.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no superar el límite de minimis.
  • Haber hecho el test de diagnóstico digital de Acelera pyme.
  • No estar incurso en ninguna prohibición del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Casos que generaban dudas

Algunos ejemplos hipotéticos ayudan a aplicar las reglas:

Si dudas de cuál era tu situación en el régimen de autónomos, tu documento de alta en la Seguridad Social o tu gestoría lo aclaran mejor que cualquier resumen general.

  • La administradora de una sociedad limitada, dada de alta como autónoma societaria: no podía pedir el bono como autónoma, pero la sociedad sí, sumándola a su plantilla.
  • Una agencia de diseño web adherida como agente digitalizador: no podía ser beneficiaria, aunque fuera una microempresa.
  • Una pequeña empresa que fue beneficiaria en la convocatoria del Segmento II y después redujo su plantilla: no podía pedir otro bono en la del Segmento III, porque solo había una subvención por beneficiario.
  • Dos hermanos que regentan un bar como comunidad de bienes: no entraban en la convocatoria general del Segmento III, sino en la C013/23-SI.
  • Un negocio que renunció a su bono del Segmento III sin haber recibido pagos: según Red.es, podía volver a solicitar la ayuda; si había recibido algún pago, solo tras reintegrarlo con sus intereses.

Qué enseñan estas exclusiones para el futuro

Las exclusiones del Kit Digital no se trasladan automáticamente a otras ayudas. Mientras no se publiquen las bases de una ayuda nueva, no se sabe quién podrá pedirla ni con qué condiciones, y no hay ningún «Kit Digital 2027» oficial. Tampoco consta que un nuevo programa vaya a impedir el acceso a quien ya fue beneficiario del Kit Digital, ni lo contrario: dependerá de lo que digan sus bases.

Lo que sí puedes hacer es tener claros tus datos: forma jurídica, situación en el régimen de autónomos, antigüedad en el censo, ayudas recibidas y estado de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso, que no es una solicitud ni da prioridad.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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